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El
artículo que aquí se expone, tiene un contenido meramente informativo, no de
opinión. A lo largo del mismo podrán observarse diferentes textos legales que
ahondan en el tema del derecho a la educación a diferentes niveles. Sin duda,
es uno de los temas esenciales para abrir esta sección.
El derecho a la educación es un derecho humano, que se
encuadra dentro de los Derechos económicos, sociales y culturales. Pero, ¿qué
son los derechos humanos? Éstos son derechos inherentes al ser humano, por el
simple hecho de serlo, en los que no cabe distinción alguna por origen racial o
étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual, lengua, color o
cualquier otra condición. Son derechos y libertades que todo ser humano tiene
sobre los bienes básicos, como la vida. En este sentido, serán los Estados los
que asuman la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos
en cada uno de sus ámbitos territoriales.
Por esta razón, por ser derecho humano, debemos empezar el
análisis del derecho a la educación por una norma concreta: La Declaración
Universal de Derechos Humanos (1), proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948. De esta manera, empezamos el análisis de este derecho por el
Sistema Universal. Este texto desarrolla y
protege el derecho a la educación en su artículo 26, indicando que: “Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. […..] La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales. [….] Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.”
Como se puede comprobar la DUDH sigue un patrón que, tal y
como se podrá constatar posteriormente, se sigue en el resto de textos legales
que reconocen este derecho. Dicha estructura o patrón es la siguiente:
- Reconocimiento del derecho
- Objeto del derecho
- Derecho y libertad de los padres a elegir la educación de sus hijos.
Es el caso del Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (2), proclamado el 19 de diciembre de
1966 y ratificado por España el 13 de abril de 1977. El art 13 de este texto
reconoce lo siguiente: “Los Estados
partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. […] Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con
objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: la enseñanza primaria debe
ser obligatoria y gratuita, […] Los Estados parte en el presente Pacto se
comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por
las autoridades públicas, [….] y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
A pesar de no seguir esta misma estructura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (3), proclamado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y
ratificado por España el 13 de abril de 1977, vuelve a incidir en la libertad
de los padres en cuanto a la elección de la educación religiosa y moral de sus
hijos, y la necesidad de garantizar por parte de los países firmantes este
derecho. Así lo indica cuando señala en el art. 18.3 que: “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, tutores legales, para garantizar que los
hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”. Una vez conocido todo ello y antes de pasar a
valorar el sistema europeo, es necesario indicar que de esta cuestión deriva la
polémica creada en torno a la asignatura Educación para la Ciudadanía, en los
años 2007 – 2012, de la que trataremos en un futuro artículo.
Asimismo, y en último lugar dentro del Sistema Universal,
debe ser destacada la Convención sobre los Derechos del Niño (4), proclamada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 2 de noviembre de 1989 y
ratificado por España el 30 de noviembre de 1990. Dicha convención dedica a
este derecho los arts. 28 y 29, pero este caso destaca por ser más específico
en cuanto a los propósitos y objetivos que han de perseguirse con la educación.
Entre otras finalidades señala que “la
educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y física
del niño hasta el máximo de sus posibilidades; inculcar al niño el respeto de
los derechos fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de
Naciones Unidas; [….]
Por otro lado, y en lo que respecta al Sistema Europeo, ha
de destacarse la siguiente normativa: en primer lugar, el Convenio para la Protección de
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (5), proclamado en
Roma el 4 de noviembre de 1950, y ratificado en noviembre de 1977, y que nace
considerando la DUDH. Este convenio proclama el derecho a la educación, bajo la
denominación “instrucción”, en el Protocolo número 1, artículo 2, siguiendo
esta misma estructura de la que venimos tratando, acentuándose más en el
reconocimiento de la libertad de los padres: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en
el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la
enseñanza, respetará el derecho de los padres asegurar esta educación y esta
enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.
Enfocada más a la formación profesional, la Carta
Social Europea (6) reconoce en su artículo 10 el compromiso de las
partes contratantes para asegurar la formación técnica y profesional de todas
las personas. Este texto europeo fue proclamado en Turín, el 18 de octubre de
1961, y ratificado por España el 29 de abril de 1980. También encontramos
alusiones a la formación en los arts. 1.4 y en el art. 15.
En el Sistema Español, la
Carta
Magna (7) proclama el derecho a la
educación en su artículo 17, siguiendo la misma estructura, aunque ahonda más
en características “La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita” y en la posibilidad de creación de centros
docentes. Dicho derecho fue desarrollado por la LO 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del derecho a la educación (8), recientemente modificada por
la LO
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (9).
La ley 8/1985 inicia su contenido reconociendo en su
artículo 1 el derecho a la educación, su gratuidad y obligatoriedad en el nivel
básico y en el sector de la formación profesional. Este artículo también
remarca en su apartado 2 el derecho de acceso a niveles superiores en base a la
aptitud y vocación del alumno, sin que en ningún caso éste pueda ser
discriminado por motivos económicos, sociales o por su lugar de residencia. En
el apartado tres se alude al derecho de los extranjeros en este ámbito, lo que
nos lleva a analizar la siguiente cuestión:
“¿Cómo es el derecho a la educación
de los extranjeros residentes en España?”
Importa aclarar que se considerarán extranjeros a aquellos
que carezcan de nacionalidad española. A los nacionales de Estados miembros de
la UE se regirán por las normas que regulan el régimen comunitario, siéndoles
de aplicación la LO 4/2000, en aquellos aspectos que le sean más favorables.
Por su parte, el artículo 1.3 de la LO 8/1985, reguladora
del derecho a la educación, sostiene que “Los
extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación
a que se refieren los apartados 1 y 2”. Es decir, los extranjeros
residentes en España tendrán derecho a recibir educación en igualdad de
condiciones a los españoles.
En otro plano, la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (10),
dedica su art. 9 a este derecho, señalando: “Los
extranjeros menores de 16 años tienen el derecho y el deber a la educación.
[….] En caso de alcanzar la edad de 18 años en el transcurso del curso escolar,
conservarán este derecho hasta su finalización.” Lógicamente, los extranjeros también tendrán
derecho de acceso al sistema público de becas en las mismas condiciones que los
españoles. Este artículo fue modificado por la LO 8/2000, de 22 de diciembre y,
posteriormente, por la LO 2/2009, de 11 de diciembre.
El tema del derecho a la educación para extranjeros
residentes/no residentes, se solventó a través de la STC 236/2007, de 7 de noviembre
de 2007 (15). Esta resolución se dicta a raíz del recurso de inconstitucionalidad
1707/2001, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos
de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de
enero. Uno de los preceptos contra las cuales se presentó este recurso afectaba
al derecho a la educación de los extranjeros.
En concreto, la nueva redacción que daba la LO 8/2000 al
art. 9.3 LO 4/2000, sólo reconocía el derecho a la educación de naturaleza no
obligatoria a los extranjeros “residentes”, algo que vulneraba el art. 27 CE,
el art. 28 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño y el
art. 26 de la Declaración Universal de DD.HH, al impedir el acceso a la
enseñanza no básica a los extranjeros menores de 18 años que no tengan
residencia legal en España.
El artículo 27 consagra el derecho a la educación, su
obligatoriedad y gratuidad y la libertad en cuanto a la creación de centros,
dentro de los principios constitucionales. Por su parte, el art. 28 de la
Convención, refleja el reconocimiento del derecho del niño a la educación, por
todos los Estados parte. Finalmente el art. 26 de la DUDH indica que los
estudios superiores serán igual para todos.
El fundamento principal utilizado para la defensa de la
inconstitucionalidad de este precepto fue el derecho del niño a ser
escolarizado, consagrado en el art. 27.1 CE, que comprendería tanto la
enseñanza básica como la no básica. Finalmente, el TC fallo de la siguiente
manera:
“Declarar
inconstitucional y nula la inclusión del término “residentes” en los arts. 9.3
y 22 de la LO 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la LO 8/2000, de
22 de diciembre”
“Y, ¿Cómo es el derecho a la
educación en otros países?"
La Convención Americana sobre DDHH o también denominada Pacto de San
José (11), recoge en su artículo 12.4 la libertad de la que venimos
hablando a lo largo de este artículo, es decir, la libertad de los padres a
decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero no reconoce
expresamente el derecho a la educación, como sí pueden llagar a hacerlo otros
textos. Este último es el caso de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y
de los Pueblos (Carta de Banjul) (12), aprobada el 27 de julio de 1981
en Nairobi, Kenia. La misma, reconoce expresamente el derecho a la educación y
la opción de participar libremente en la vida cultural de la comunidad.
Quizás, el mayor problema al que se enfrenta el derecho a la
educación en el ámbito internacional es el conflicto armado, que deriva en el
reclutamiento y en la explotación de los niños, negándoles con todo ello su
derecho. Pese a que los Estados han tomado ya posturas para intentar combatir
esta situación, como la conferencia mundial de 1990 sobre educación para todos,
lo cierto es que la violencia sigue patente en muchos países.
Aquí entraría en juego el Derecho Internacional Humanitario,
conjunto de normas que trata de limitar los efectos de los conflictos armados.
Su contenido se encuentra recogido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (13),
completados por los Protocolos adicionales de 1977 (14) sobre protección de las
víctimas de los conflictos armados. Todos ellos son los siguientes:
- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
- Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
- Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.
El art. 24 del IV Convenio de Ginebra consagra el derecho a
la educación de los menores de 15 años que hayan quedado huérfanos o estén
alejados de sus familias como consecuencia de la guerra, intentando que sea
facilitada en todo momento por personas de su misma tradición cultural.
En definitiva y como conclusión a este artículo, son dos los
principios que rigen el derecho a la educación y que podemos ver patentes en
todos los textos expuestos a lo largo del mismo:
- No discriminación
- Dignidad
- Libertad de los padres para decidir
- Respeto a los derechos humanos
Nota: Aunque no ha
sido tratado el sistema autonómico, será objeto de análisis en un futuro
artículo.
FUENTES CONSULTADAS
- Normativa
(1)
“Declaración
Universal de DD.HH”, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948 en París, en su resolución 217 A.
(2)
“Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, proclamado
en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, y ratificado por España el 13 de
abril de 1977. Publicado en el BOE Nº 103 de 30 de abril de 1977.
(3)
“Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, hecho en Nueva York el 19
de diciembre de 1966, y ratificado por España el 13 de abril de 1977. Publicado
en el BOE Nº 103 de 30 de abril de 1977.
(4)
“Convención
sobre los Derechos del Niño”, hecha por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre
de 1990. Publicada en el BOE Nº 313 de 31 de diciembre de 1990.
(5)
“Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales”, hecho
en Roma el 4 de noviembre de 1950. Publicado en el BOE Nº 243 de 10 de octubre
de 1979.
(6)
“Carta
Social Europea”, proclamada en Turín el 18 de octubre de 1961 y ratificada
por España el 29 de abril de 1980. Publicada en el BOE de 26 de junio de 1980.
(7)
“Constitución
Española”, promulgada el 6 de diciembre de 1978. Publicada en el BOE Nº 311
de 29 de diciembre de 1978.
(8)
“Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación”, publicada
en el BOE de 4 de julio de 1985.
(9)
“Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa”, publicada
en el BOE Nº 295 de 10 de diciembre de 2013.
(10) “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de
los extranjeros en España y su integración social”, publicada en el BOE Nº
10 de 12 de Enero de 2000.
(11) “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, suscrita por la
conferencia Interamericana sobre DD.HH, en San José (Costa Rica), el 22 de
noviembre de 1969.
(12) “Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”, entrando en
vigor el 21 de octubre de 1986.
(13) “Convenios de Ginebra”, 12 de agosto 1949.
(14) “Protocolos adicionales”, 7 de diciembre de 1978.
- Jurisprudencia consultada
(15) “Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007”. Dictada con
motivo del Recursos de Inconstitucionalidad 1707-2001, interpuesto por el
Parlamento de Navarra. Publicada en el BOE Nº 295, de 10 de diciembre de 2007.
- Jurisprudencia de interés
Pudiendo señalar ésta, entre otras:
- Artículos
- “Derecho Internacional Humanitario y Educación Básica”. Publicado en la revista internacional de la Cruz Roja, el 30 de septiembre de 2000. Autor: Sobhi Tawil.
- “Sin derecho a la educación, 28 millones de niñas y niños de países en guerra”. Publicado en la página Amecopress (Información para la igualdad), el 3 de marzo de 2011. Autora: Patricia Carmona Hernández.
- Fuentes digitales en línea
- noticias.jurídicas.com. Página de consulta de legislación, actualidad, jurisprudencia o artículos.
- http://es.humanrights.com/what-are-human-rights/videos/right-to-education.html. Página: “Unidos por los Derechos Humanos”, con videos ilustrativos, información y con posibilidad de acceso a su voluntariado.
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