¿Puedo quedarme con los objetos perdidos que me encuentre en la calle?
No. El Código Penal lo deja claro en su artículo 253: “Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido”. Pero la referencia más divertida es la del Código Civil (artículo 615): “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. El mismo artículo habla de que, si el objeto “no pudiere conservarse sin deterioro”, se ha de subastar a los ocho días. Pero si aparece el dueño original, este puede reclamarlo hasta dos años después de perderlo.
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